SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 25 de abril de 2006 (fs. 24 a 27), manifiesta que dentro del proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de estelionato, planteó un incidente de nulidad de notificación con la querella, Auto de admisión y señalamiento de audiencia de conciliación, que fue resuelto por providencia de 20 de agosto de 2005, ordenando se le notifique de nuevo con dichos actuados; empero, el 4 de octubre de 2005, se procedió a dejar por debajo de la puerta de su domicilio real fotocopias legalizadas de la querella, Auto de admisión y señalamiento de audiencia de conciliación, extrañado por esta situación y desconociendo el proveído anteriormente señalado, por no cursar entre las fotostáticas encontradas, las devolvió al Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz y pidió se le comunique la razón por la que se dejaron esos documentos, lo que mereció el decreto de 6 de octubre de 2005, indicando que dichas fotocopias se trataban de la aceptación de su incidente y la renovación del acto, lo que se daba por “sobreentendido”, “resultando irrelevante la notificación con la providencia de fecha 20 de agosto de '2006' “.

Explica que como dicha determinación le dejó en incertidumbre e indefensión al precluir su derecho para objetar la querella, en aplicación del art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) planteó recurso de reposición, haciendo notar que el decreto de 20 de agosto de 2005, nunca fue notificado a su persona ni a su abogado, lo cual sí es relevante por dar origen a la renovación del acto, a lo que el Juzgador por Auto de 15 de octubre de 2005, confirmó la providencia de 6 del mismo mes y año, indicando que si bien se omitió notificar con el decreto, el alcance de la Resolución está sobreentendido con la renovación del acto.