SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
a)
En el informe escrito que cursa de fs. 70 a 71 vta., la autoridad demandada asevera lo siguiente: a) David Flores Barroso ingresó a prestar servicios en AASANA el 6 de enero de 1976, como Ayudante de Radio Técnico; el 12 de septiembre de 2003 se suscitó un incidente con el vuelo de American Airlines, por lo que se inició proceso administrativo interno en su contra, en el que por Resolución de 5 de mayo de 2004, se dispuso su destitución por contravenir el ordenamiento jurídico administrativo, decisión que fue confirmada en los recursos planteados por el funcionario; b) El amparo constitucional que formuló el recurrente contra la mencionada determinación, fue declarado improcedente, pero el Tribunal Constitucional revocó la Resolución por SC 0684/2005-R, que anuló obrados del proceso interno hasta el estado de notificarse al procesado con el Auto Inicial del Sumario y apertura del término de prueba; c) Notificados con la Sentencia Constitucional, se reincorporó al recurrente el 4 de agosto de 2005, al cargo de Jefe de Radio Ayudas, ítem 292 nivel 9; d) Se prosiguió el sumario en el que se pronunció la Resolución 018/05, en la que el Juez Sumariante dispuso no existir responsabilidad administrativa en contra del recurrente, por insuficiencia de prueba, de modo que se archivó obrados; e) La organización administrativa de AASANA Regional de El Alto ha realizado cambios en los diferentes empleados, motivo por el que el 1 de noviembre de 2005, se dispuso el cambio de ítem del recurrente; f) AASANA ha cumplido a cabalidad lo ordenado por la SC 0684/2005-R, y el cambio de ítem que se ha operado obedece a la libertad que tiene esa entidad, por cuanto sus empleados están sometidos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo, de manera que al haberse rebajado el nivel salarial del funcionario, está sometido al Decreto Ley (DL) de 9 de marzo de 1937, que señala que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tienen la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él recibiendo la indemnización correspondiente; g) El recurrente ha aceptado la disminución de nivel y permanecido en el nuevo cargo “hasta la presente fecha”, y al no haber acudido a la judicatura laboral, este recurso de amparo constitucional es improcedente, dado que no puede resolver cuestiones que están reservadas para ser conocidas por instancias competentes; h) No se ha conculcado ningún derecho o garantía fundamental del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la SC 0684/2005-R de 20 de junio
- III.2. Subsidiariedad del amparo respecto de cuestiones laborales
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,