SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,

En ese entendido, la jurisdicción especial del trabajo y seguridad social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del DL 16896 de 25 de julio de 1979 (Código Procesal del Trabajo), teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley.

         En el caso sometido a examen, el recurrente reclama haber sido objeto de rebaja de su nivel jerárquico y salarial dentro de AASANA, entidad  en la que presta servicios a partir de 1976, sosteniendo que ello implica un desconocimiento de lo ordenado por la SC 0684/2005-R y por la Resolución 018/05, que declaró no existir responsabilidad administrativa en su contra. Sin embargo, conforme se tiene explicado en el  Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, la Sentencia Constitucional aludida, fue cumplida por AASANA, sin que alcance a otras determinaciones que sus autoridades puedan asumir con posterioridad a ese cumplimiento, por una parte, y por otra, la Resolución emitida en el proceso administrativo interno tampoco tiene posibilidad de impedir o evitar las determinaciones  de las autoridades de AASANA. Por ende, la decisión del recurrido, de rebajar la jerarquía y el nivel salarial del recurrente, no puede ser estudiada a través del recurso de amparo constitucional que es un recurso extraordinario y subsidiario, pudiendo el interesado acudir a la judicatura laboral, que es la instancia competente para dirimir este tipo de controversias, al encontrarse  los empleados de AASANA, sujetos al ámbito de la Ley General del Trabajo, aspecto que acarrea la improcedencia de esta acción tutelar.