SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

III.1. En cuanto a  la SC 0684/2005-R de 20 de junio

En el anterior recurso de amparo constitucional formulado por el recurrente, éste reclamó una serie de ilegalidades producidas en la tramitación del proceso administrativo interno que se siguió en su contra, determinando que este Tribunal, en la SC 0684/2005-R, revoque la improcedencia decretada por el Tribunal de garantías constitucionales, conceda la tutela solicitada, anulando obrados de dicho proceso hasta que se notifique al recurrente con el Auto Inicial del Sumario y la apertura del término de prueba, al constatar que evidentemente existieron actos y omisiones lesivas a los derechos fundamentales del recurrente  David Flores Barroso.

Una vez notificados los personeros de AASANA con la Sentencia Constitucional mencionada, dieron cumplimiento a la misma al reincorporar al hoy recurrente al cargo que venía ejerciendo antes de pronunciarse la Resolución que dispuso su ilegal destitución. Asumiendo el trámite del proceso administrativo interno, el Sumariante ordenó como medida precautoria, el cambio temporal de funciones del empleado procesado. Finalmente, se emitió la Resolución 018/05, en la que se determinó no existir responsabilidad administrativa en contra del recurrente, por insuficiencia de pruebas, ordenando  el archivo de obrados.

Por consiguiente, se constata plenamente que la SC 0684/2005-R, fue cumplida a cabalidad por AASANA, ya que disponía la anulación del proceso interno antes tramitado hasta que se notifique al  procesado con el Auto Inicial del Proceso y apertura del término probatorio, lo que se hizo en forma legal, habiéndose reincorporado al recurrente porque la destitución de que fue objeto, desapareció jurídicamente, llegándose a emitir una decisión final que libera de responsabilidad al impetrante, con lo que AASANA ha observado lo dispuesto en la Resolución  dictada por este Tribunal, que en  momento alguno  podría abarcar otras decisiones que pudieren ser adoptadas en el futuro por la entidad  referida, como pretende hacer ver el recurrente.