SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 3 de agosto de 2006 (fs. 55 a 58 vta.), el recurrente asevera que desempeña funciones en AASANA desde el 15 de enero de 1976, y en esos treinta años de servicio ha cumplido con sus obligaciones de manera responsable. El 18 de noviembre de 1994 fue promovido como Jefe Regional de Radio Ayudas, ejerciendo funciones en horario continuo, de 8:00 a 16:00. El 12 de septiembre de 2003 se suscitó un incidente a horas 5:00 de la madrugada, cuando el vuelo de American Airlines no pudo aterrizar en el aeropuerto de El Alto, y tuvo que ir al aeropuerto de Viru Viru, porque en La Paz cayó una fuerte nevada. Por ello, le instauraron un proceso administrativo arguyendo negligencia en el desempeño de sus funciones, y por Resolución  002/2004 de 5 de mayo, el Juez Sumariante determinó existir responsabilidad administrativa por contravenir el ordenamiento jurídico administrativo, las normas que regulan la conducta del funcionario público y por la gravedad de la falta, imponiéndole la sanción de destitución.

Relata que esa injusta decisión fue confirmada en los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso, de modo que por memorando YGYA/591/04 de 3 de agosto de 2004, fue destituido. Frente a ello, el 18 de noviembre de 2004, planteó recurso de amparo constitucional, cuya declaratoria de improcedencia por el Tribunal de garantías constitucionales, fue revocada por la SC 0684/2005-R de 20 de junio, que concedió el recurso y anuló obrados hasta el estado de notificársele con el Auto Inicial del Sumario y apertura del término de prueba.

Señala que mediante memorando YGYA/333/05 de 4 de agosto de 2005, fue aparentemente reincorporado a sus funciones de Jefe de Radio Ayudas, pero no se le permitió ejercer esas funciones, pues le fueron cambiadas a Almacén Central a través de Auto de 6 de septiembre de 2005, como medida precautoria asumida en el proceso interno iniciado por Auto de 5 de septiembre de 2005, que dispuso abrir  término probatorio; y por Resolución 018/05 de 26 de septiembre de 2005, el Sumariante estableció la inexistencia de responsabilidad administrativa por insuficiencia de prueba, y ordenó el archivo de obrados. A pesar de ello, el Director Regional de AASANA recurrido, no tuvo la mínima intención de restituirlo a su anterior cargo y nivel salarial, sino que mediante memorando YGYA/464/05-YGYC/166/05 de 1 de noviembre de 2005, se dispuso su cambio de ítem y nivel salarial, lo cual reclamó por memorial de 17 de noviembre de 2005, que no tuvo respuesta, de modo que denunció esa situación ante el Director Ejecutivo de la entidad el 28 de noviembre de 2005, pidiendo su reincorporación al anterior cargo y sueldo que tenía, pero dicha autoridad le expresó que el pedido debe ser dirigido a la Dirección Regional de El Alto. El 16 de enero de 2006 nuevamente le comunicaron un cambio de ítem, contando ahora con el ítem 130, nivel 14 de la planilla salarial.