Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.6.
II.6. El 17 de noviembre de 2005 (fs. 32 a 33), el recurrente presentó ante la autoridad recurrida, su rechazo por el cambio de cargo, ítem y residencia. Asimismo, el 28 de noviembre de “2004” (fs. 34 a 35), acudió ante el Director Ejecutivo Nacional de AASANA, quien el 16 de enero de 2006 (fs. 37), respondió que el impetrante debe dirigir su solicitud a la Dirección Regional de El Alto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la SC 0684/2005-R de 20 de junio
- III.2. Subsidiariedad del amparo respecto de cuestiones laborales
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,