SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Fiscal recurrida informó que actuó conforme a procedimiento pues se citó al imputado, quien se rehusó a presentarse. No se vulneró ningún derecho, ya que recibió la declaración del representado de la correcurrente en presencia de su abogado, admitiendo haber participado en otros hechos delictivos; es decir, fue aprehendido conforme a ley y puesto ante autoridad competente el sábado, ya que llamó telefónicamente a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Yapacaní, quien se encontraba en la ciudad de Santa Cruz, en cuyo mérito dispuso la aprehensión de los imputados y los llevó a la ciudad con la finalidad de que se los cautelara; sin embargo, no encontró a la Jueza por lo que puso a disposición del Juez de turno de la capital, quien recibió la imputación formal el domingo a horas 11:00 a.m., por lo que no violó los derechos del representado de la recurrente, quien vive en concubinato y tiene una hija. Además, mencionó que otros implicados se dieron a la fuga.