SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

III.3.

 III.3.       Con relación a la actuación del recurrido Comandante de la Policía Provincial de Buena Vista, la correcurrente María Cruz Franco, no presenta prueba alguna que acredité la participación del funcionario policial recurrido en los hechos que denuncia, pues si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos; resultando en el caso de autos, que la recurrente denuncia que un  grupo de Policías uniformados enmanillaron y condujeron con rumbo desconocido a su representado, pero sin precisar menos acreditar en particular cuál fue la participación del recurrido Comandante de la Policía Provincial de Buena Vista.