SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
denegó
a) En el anterior recurso de amparo constitucional interpuesto por Betty Costas Hurtado, no se solicitó ni se dispuso la aplicación de medida cautelar conforme el art. 99 de la LTC, en cuanto a la suspensión del trámite procesal del juicio ejecutivo, lo que motivó que el Juez recurrido prosiga en forma total y plenamente legal con el trámite.
b) La prosecución del proceso no vulnera los derechos del recurrente, pues en el hipotético caso de que en revisión se conceda el amparo constitucional invocado por Betty Costas Hurtado, motivará la anulación de los actuados hasta lograr la reparación del presunto daño, sin embargo, en este caso, la “procedencia” o “improcedencia” del recurso de amparo constitucional debe ser ejecutada inmediatamente y sin observaciones.