SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 1 de abril de 2006, cursante de fs. 41 a 43, el recurrente asevera que el “11” de noviembre de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Betty Costas Hurtado contra los vocales Adolfo Gandarilla Suárez y Edgar Terrazas Melgar y la autoridad judicial recurrida, por actos violatorios a la Constitución Política del Estado que hubieran cometido dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y otros, por el Banco Nacional de Bolivia. Empero, el 27 de marzo de 2006, fue notificado con un memorial de respuesta a una apelación planteada dentro del proceso que continúa normalmente con su tramitación cuando en realidad la competencia del Juez recurrido se encuentra suspendida, entre tanto el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de amparo constitucional interpuesto por Betty Costas Hurtado.

Agrega que el Juez recurrido también pronunció el Auto de 4 de marzo de 2006, que dispuso la apertura de término incidental de seis días para probar  su incidente de nulidad, pues esa decisión vulnera sus derechos al estar impedido de presentar prueba, debido a la suspensión de la competencia del Juez recurrido de acuerdo a la SC 1573/2002-R de 19 de diciembre, que resolvió un recurso dirigido contra la misma autoridad; lo que implica, que son nulos los actos pronunciados después del 1 de noviembre de 2005 -fecha en que se declaró improcedente el recurso de amparo constitucional-, quedando demostrado que el Juez recurrido desconoció el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que interpone el presente recurso.