SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido de fs. 66 a 67 vta., informó estar a cargo del proceso coactivo civil seguido por el Banco Nacional de Bolivia contra el recurrente y otros, que se encuentra con recurso de apelación de Sentencia; y, que por Auto de 2 de octubre de 2004, rechazó un incidente de nulidad de obrados opuesto por la demandada Betty Costas Hurtado, resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 2 de julio de 2005, que dio lugar a un recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente.

En base a la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, agregó que si el recurrente considera que el referido Auto y su notificación conculcaron sus derechos, tenía la obligación de acudir ante el órgano jurisdiccional utilizando los recursos que la ley franquea, y no acudir al amparo constitucional sin agotar los recursos ante la autoridad, quien no tuvo la oportunidad de conocer sus argumentos y en su caso de subsanarlos, por lo que el recurso incurre en una causal de improcedencia teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad desarrollado por las SSCC 1337/2003-R, 1548/2003-R entre otras; además, concurre la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC, porque la actividad procesal desarrollada, fue producto de los actos propios de los demandados como el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia y la presentación de un nuevo incidente de nulidad por el recurrente.

Por último, expresó que los argumentos del recurrente obedecen a la intención de postergar el trámite de la causa y que los fundamentos del recurso de amparo constitucional interpuesto por Betty Costas Hurtado son relativos a un incidente sobre la admisión de la demanda a través del cual intentó impedir la prosecución de la causa; que las actuaciones procesales después del 1 de noviembre de 2005, son propias del proceso ejecutivo y obedecen a la acción del propio recurrente y a aspectos distintos a los argumentos del recurso de Betty Costas Hurtado, siendo aplicables las SSCC 1273/2005-R y 1206/2003-R, entre otras; lo que significa, que en tanto el Tribunal Constitucional emita su fallo en revisión, en los casos de improcedencia declarada, lo que se suspende es la ejecución de la Resolución que ha sido objeto del recurso y no el trámite del proceso.