SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

La representante del Banco Nacional de Bolivia, en su condición de tercera interesada, de fs. 82 a 85 vta., señaló que el recurso interpuesto por el recurrente no observa el principio de congruencia, pues no explica de que manera el Juez recurrido violó los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, lo que demuestra la sistemática actitud dilatoria de los ejecutados.

Señaló que el Tribunal Constitucional estableció que la labor interpretativa debe ser desarrollada por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, en resguardo del sistema de valores supremos y de los principios fundamentales que construyen la base del sistema constitucional del país, correspondiendo a la justicia constitucional verificar esa labor, cuando previamente se identifican los derechos y las garantías que hubieran sido lesionados conforme determinaron la SSCC 0792/2005-R y 1176/2005-R, resultando en el caso de autos, que el recurso no fundamenta la violación de derechos y garantías y no explica la relación de causalidad entre los hechos descritos y los derechos supuestamente violados.

Añadió, que el “11” de noviembre de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto contra el Juez y los Vocales de la Sala Civil Primera,  recurso que de acuerdo al art. 102.V de la LTC ha sido elevado en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional, por lo que teniendo en cuenta el art. 102 de la LTC, el pedido de nulidad de actuados no tiene base legal, pues las actuaciones no se encuentran viciadas de nulidad y menos están sancionadas expresamente por la ley con nulidad; sin soslayar, que quien alega la nulidad de un acto procesal debe mencionar y demostrar expresamente la defensa que se ha visto privada de oponer o que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, pues toda sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico, ya que el perjuicio debe ser cierto, concreto y real, porque las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos; resultando que el recurrente acudió al amparo constitucional para lograr la nulidad de actos jurisdiccionales válidos y legales, por lo que en definitiva impetró la improcedencia del recurso, con costas, y se mantengan firmes las actuaciones impugnadas.