SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

2º)

            En ese orden de ideas, se tiene que el art. 227 del CTb.1992, determina que la demanda contenciosa administrativa debe ser presentada dentro de los quince días de la notificación con el acto administrativo tributario impugnado, y deberá contener, según el art. 228 del mismo Código, entre otro requisitos de forma: “(…) 2º) El nombre completo del actor y domicilio. 3º) La designación de la administración o ente demandado. 4º) Que se adjunte copia legalizada de la resolución o acto impugnado, o se señale el archivo o lugar en que se encuentra.5º) Que se acompañe el poder de representación en juicio y los documentos justificativos de la personería del demandante.6º) Los fundamentos de hecho y derecho, en que se apoya la demanda, fijando con claridad lo que se pide”.