SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Administración Tributaria efectuó una fiscalización de oficio a su representada por las gestiones 2001 y 2002, emitiendo la Vista de Cargo 010-TAFE-00050FE0015-06/2005, que luego dio lugar a la Resolución Determinativa L1340-25/2006 de 21 de febrero, y al título de ejecución tributaria GDCH/UET/TET 013/2006 de 27 de marzo, el cual les fue notificado el 29 de marzo de 2006, lo que implica que la autoridad recurrida pretende ejecutarlo, y por tanto proceder a dictar medidas coercitivas como ser retención de fondos, embargo, insolvencia fiscal, clausura y otros en contra de su representada, no obstante de que el 10 de marzo de 2006, impugnó la Resolución Determinativa L1340-25/2006 por vía de un proceso contencioso tributario, conforme posibilitan las normas del art. 174 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992), empero vigente para el caso concreto, por la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Código Tributario Boliviano (CTB) en actual vigencia; por ello, luego de que la citada demanda fuera aceptada por la Sala Social Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, conforme lo posibilitado por las normas del art. 231 del CTb, solicitó a la autoridad recurrida dejar sin efecto el título de ejecución tributaria y se abstenga de emitir cualquier medida precautoria que emerja del acto que impugnó judicialmente, pues estaba demostrada la intención de la Administración Tributaria de dictar las mismas luego de cumplidos los tres días que le dieron para el pago del adeudo, actitud que amenaza y lesiona los derechos de su representada, desde el sólo hecho de la notificación con el título de ejecución tributaria.
Agrega, que el título de ejecución tributaria GDCH/UET/TET 013/2006, sólo podía ser emitido cuando la Resolución Determinativa esté ejecutoriada, supuesto inexistente en el caso, pues impugnó por vía judicial la misma; y que el proceso contencioso tributario ha sido repuesto por las SSCC 0018/2004, 0029/2004, 0076/2004 y 0025/2006.