SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
a)
Rómulo Bernal García, en su calidad de Gerente Distrital de Chuquisaca a.i. del SIN, se apersonó al presente amparo constitucional, y presentó informe escrito, cursante de fs. 52 a 54, reiterado en audiencia, en el que manifestó lo siguiente: a) En el proceso de verificación de los impuestos “IVA, IT, RC IVA e IUE” de la empresa representada por la recurrente, la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo 010-TAFE-0050FE0015-06/2005 por un importe de Bs626 571.- (seiscientos veintiséis mil quinientos setenta y un bolivianos), notificada el 30 de noviembre de 2005; que dio lugar a la Resolución Determinativa L1340-25/2006 por Bs900 257.- (novecientos mil doscientos cincuenta y siete bolivianos), notificada el 24 de febrero de 2006; luego, vencido el plazo para la cancelación de la deuda tributaria, conforme posibilitan las normas del art. 110 del CTB, se notificó con el título de ejecución tributaria GDCH/UET/TET 013/2006; b) Por memorial presentado el 31 de marzo de 2006, la recurrente objetó la emisión del título de ejecución tributaria citado, arguyendo la presentación de una demanda contenciosa tributaria, petición rechazada por nota GDCH-DTJCC-1677/2006, notificada al contribuyente el 19 de abril de 2006, por medio de la cual se informaba a la recurrente que dicha demanda no era de conocimiento del SIN; dicha decisión, fue un acto administrativo de carácter definitivo, por tanto recurrible a través de los recursos administrativos, mismos que la recurrente no agotó; y siendo el amparo constitucional de naturaleza subsidiaria, el recurso debe ser declarado improcedente; y c) Los actos de la Administración Tributaria fueron legales y no lesionaron los derechos de la representada por la recurrente, pues se dio inicio a la ejecución porque no existía notificación con demanda alguna, por lo que no se desconocen las normas legales ni la jurisprudencia constitucional. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo constitucional.