SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
III.2.
III.2. De otro lado, es necesario precisar con claridad la vía que la recurrente tenía expedita para solicitar la aplicación del art. 231 del CTb.1992, que dispone: “La presentación de la demanda ante el Tribunal Fiscal, determina la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnados”.
Con ese objeto, se debe señalar que conforme ha determinado la jurisprudencia constitucional, y es un hecho aceptado por la recurrente y la recurrida, contenida en las SSCC 0018/2004, 0076/2004 y 0025/2006, el procedimiento contencioso tributario establecido por las normas de los arts. 214 y ss. del CTb.1192, como una vía de impugnación de los actos administrativos tributarios está vigente; pues bien, dicho trámite judicial se lleva conforme el procedimiento y formalidades impuestas en el referido Código; así, el referido art. 214 dispone: “Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en este Titulo…”.