SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
1)
El recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo manifestó que: 1) No existió estado de flagrancia en el momento de la detención de su defendida; 2) Su representada antes de su aprehensión se presentó en dependencias de la FELCC, junto a su persona como su abogado defensor para colaborar con la investigación, aspecto que la Jueza recurrida no supo valorar.
A su turno el Fiscal recurrido informó por escrito que cursa a fs. 38 y vta., lo siguiente: 1) El 4 de marzo de 2007 recibió informe del investigador sobre la comisión del delito de proxenetismo, analizados los antecedentes concluyó que la imputada es con probabilidad autora del referido delito por lo que dispuso su aprehensión a horas 08:30, al amparo de lo previsto por el art. 226 del CPP; 2) La imputada Evangelina Cuba Aliaga, en principio se identificó como Claudia Ayala López, ocultando su verdadera identidad; 3) El 4 de marzo de 2007 a horas 19:00 la puso a disposición de la Jueza cautelar, quien en la audiencia de 5 de marzo a horas 15:00 dispuso su detención preventiva en vista a concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; 4) Dicha determinación fue apelada ante la autoridad superior; 5) Asimismo refirió en audiencia que: efectivamente la representada del recurrente se presentó en la FELCC, a horas 03:00 de la madrugada, sin tener conocimiento del informe del Oficial asignado al caso, de acuerdo al art. 225 del CPP, requirió por el arresto de la “Sra. Claudia” supuesto nombre con el que se identificó, al existir una menor de edad de trece años contratada por la sindicada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4.
- REVOCA