SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
procedente en parte
La Sentencia de 15 de marzo de 2007, cursante de fs. 52 a 56, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente en parte el recurso, disponiendo el resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la representada del recurrente (sin pronunciarse sobre su libertad), con la siguiente fundamentación: i) La orden de arresto emitida por el Fiscal recurrido contra la imputada fue ilegal ya que no se demostró el estado de flagrancia, dado que la imputada se presentó voluntariamente a prestar su declaración informativa el 4 de marzo de 2007 a horas 2:10 de la madrugada, más aún cuando la imputada no se encontraba en el lugar de los hechos en el primer momento de la investigación; ii) La aprehensión resulta ilegal debido a que el Fiscal no explicó en el requerimiento recurrido los motivos por los cuales procede a su aprehensión, es decir, que no cumplió el mandato del art. 226 del CPP; iii) Pese a que las irregularidades fueron observadas en cuanto al arresto y aprehensión, la Jueza recurrida no corrigió esos defectos oportunamente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4.
- REVOCA