SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

a)

La Jueza recurrida, presente en audiencia informó por escrito que cursa a fs. 46 lo que sigue: a) Evidentemente dispuso la detención preventiva de la representada del recurrente dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; b)  El recurso debe ser declarado improcedente en vista a que el mismo no es supletorio de los recursos ordinarios, debido a que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que los autos de medidas cautelares son apelables, prueba de ello es que la parte recurrente apeló de su determinación; c) Evangelina Cuba Aliaga no está siendo indebidamente procesada sino debido a un  proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de proxenetismo; d) La detención preventiva, responde a lo previsto por los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 y 235  del CPP, debido a que la imputada no probó en ningún momento contar con domicilio, trabajo y familia constituida; e) El Fiscal ordenó la aprehensión al amparo del art. 226 del CPP; f)  Por razones de traslado se consignó erróneamente la fecha 4 de marzo de 2007 en el Auto de señalamiento de la audiencia; sin embargo, le consta al recurrente que la audiencia se llevó a cabo el 5 de marzo de 2007, no existe irregularidad alguna.