SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de marzo de 2007 (fs. 22 a 25), el recurrente refiere que su representada el 4 de marzo de 2007 a horas 3:00, al llamado de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se presentó en dichas oficinas donde fue arrestada y conducida a celdas policiales donde permaneció por muchas horas, sin citación alguna, posteriormente mediante requerimiento del Fiscal recurrido a horas 8:30, fue aprehendida y puesta en calidad de depósito en dependencias de la FELCC y a horas 12:00 del medio día se le citó para que preste su declaración informativa ante el Fiscal de turno.
Señala que el 5 de marzo de 2007, su representada fue remitida ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal ante quien expuso la existencia de estos defectos procesales, empero la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva mediante Resolución que carece de motivación lejos de corregir procedimiento, si bien apeló de dicho Auto; sin embargo, al existir procesamiento indebido no le es exigible el principio de subsidiariedad como establece la jurisprudencia establecida en la SC 0807/2006-R de 17 de agosto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4.
- REVOCA