SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
1)
El abogado de la recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) En el presente caso no se dio anuncio a la autoridad jurisdiccional del inicio de la investigación, no se sorteó el caso, como se acredita por el informe del Encargado de demandas nuevas, lo que prueba que se entregó la causa directamente al Juez Cuarto de Instrucción quien la radicó sin previo sorteo y que constituye causal de nulidad, a lo que se suma que su cliente no fue notificada con la imputación formal y es más según las notificaciones realizadas no se sabe si fue notificada la Fiscal, la abogada defensora o quién, pues en esa diligencia se señala fue notificada la “doctora…”, sin indicar el nombre y no se establece si estuvo o no presente en la audiencia la representante del Ministerio Público; 2) El mandamiento de detención preventiva lleva la fecha de 12 de marzo de 2007 consignado en él que se libra en cumplimiento a la “Resolución 89/2007 de 12 de marzo”, siendo así que la audiencia de medidas cautelares se realizó el 13 de marzo de 2007, resultando que dicho mandamiento es ilegal así como la detención preventiva de su defendida; 3) Advertido de las ilegalidades, el 16 de marzo de 2007, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, disponiendo la autoridad recurrida recién el 19 del mismo mes y año sea notificado dicho incidente a la Fiscal Yhilka Hinojosa F., para que en el plazo de tres días responda o en caso acompañe y ofrezca pruebas y en el otrosí pertinente señala: “asimismo cúmplase con lo dispuesto en la Resolución 089/2007 de 13 de marzo” respecto a la revisión de antecedentes de demandas nuevas al haber conocido en el turno para que mediante el sistema ya no se haga el correspondiente sorteo, existiendo en ello una confesión de que la autoridad recurrida asumió competencia sin antes haber sido sorteada la causa, solicitando por todo lo expuesto se declare procedente el recurso.