SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, la recurrente denuncia detención ilegal, falta de notificación con la imputación, inexistencia de sorteo de causa, retardación de justicia, juicio injusto, al expresar que luego de su detención en el Aeropuerto de El Alto, se la remitió directamente ante el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal cautelar de El Alto, sin que previamente se hubiera sorteado la causa, autoridad que no advirtió su falta de notificación con la imputación formal y que en la audiencia de medidas cautelares dispuso su detención preventiva, la cual se ejecutó a través de un mandamiento que de acuerdo a la fecha que consigna es de un día antes a la realización de la audiencia, además de estar sometida a un procesamiento indebido, hechos éstos -según afirma-  lesionan sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, aspectos que no corresponden ser analizados por vía del recurso de hábeas corpus, conforme lo establecido por la jurisprudencia glosada, en primer término por no darse los presupuestos señalados de un procesamiento indebido para la protección tutelar mediante este recurso extraordinario en vista de que las actuaciones denunciadas no son la causa inmediata ni directa para la restricción del derecho a la libertad de la sindicada, pues ella ha sido efecto de la Resolución emitida por la autoridad jurisdiccional a cuyo criterio se han presentado los presupuestos que hacen viable su detención, y respecto a la cual únicamente se limita a señalar que el mandamiento de detención preventiva por la fecha que consigna dispuso su privación de libertad un día antes de la realización de las medidas cautelares, no siendo el presente recurso la vía idónea para reparar las supuestas lesiones a derechos que invoca, los que ya han sido reclamados a través del medio ordinario como es el incidente por actividad procesal defectuosa que planteó y que se encuentra pendiente de resolución; empero, de persistir la vulneración de los mismos, la recurrente puede demandarlos de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional, puesto que no todas las lesiones al debido proceso, según se ha visto,  corresponden ser reparadas por vía del recurso de hábeas corpus, consiguientemente no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar pueda ingresar a analizar el fondo del recurso, tornándose en consecuencia improcedente el recurso de hábeas corpus planteado por la recurrente.