SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Las medidas cautelares no son definitivas, sino pueden ser revocadas o modificadas aún de oficio, conforme con el art. 250 del CPP, y que igualmente todo incidente tiene que ser resuelto por los Jueces de control jurisdiccional que son los cautelares en aplicación  a los arts. 54 y 189 del CPP; ii) Existen sentencias constitucionales en virtud de las cuales el recurso de hábeas corpus excepcionalmente y en forma subsidiaria puede ser planteado, ya que debe agotarse previamente todo medio ordinario que sea inmediato, eficaz para restituir el derecho a la libertad, situación que en el caso de autos no se ha efectuado. 

Por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente, el recurso ha compulsado debidamente los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.