SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
a)
El recurrido, Juez Cuarto de Instrucción de El Alto, informó que: a) En fecha 12 de marzo de 2007, estaba de turno el Juzgado Cuarto de Instrucción cautelar, recibiendo el anuncio del inicio de la investigación y la imputación formal realizada por la representante del Ministerio Público, contra la ahora recurrente, a horas 18:30, señalando su autoridad audiencia de medidas cautelares para el día siguiente 13 de marzo de 2007, a horas 10:30 am, la que se realizó cual consta en el acta respectiva dictando la Resolución 089/2007 de 13 de marzo así como la Resolución 90/2007 de 13 de marzo, ordenando en la primera la detención preventiva de la recurrente por existir los elementos señalados en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) “numerales 1), 2), 3) y 4)”; b) Al haber sido conducida la imputada a la audiencia, tuvo conocimiento de la imputación formal así como de la solicitud de detención preventiva antes de la celebración de dicho actuado, según consta de la diligencia de notificación que seguramente por las innumerables audiencias no fue firmada por la imputada ni la Fiscal, quienes también fueron notificadas con la Resolución que dispone la detención preventiva; c) Respecto al mandamiento de detención preventiva, por error de taipeo se consignó la fecha 12 de marzo, pues en realidad fue expedido en 13 de marzo de 2007, por lo cual no existe ninguna detención indebida o ilegal, ni procesamiento indebido. Es así que en la misma Resolución de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, se establece que debe remitirse el cuaderno a demandas nuevas para el sorteo por el Sistema “IANUS”, pero la imputada planteó incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que se dispuso se ponga en conocimiento de la Fiscal Yhilka Hinojosa F., reiterando se cumpla con el incidente y el sorteo habiéndose remitido a demandas nuevas para su correspondiente sorteo en fecha 22 de marzo de 2007 y casualmente fue sorteado al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto (sic), conforme a la fotocopia, y la SC “254/2006” referente a la notificación por su lectura en audiencia de carácter personal.