SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 22 de marzo de 2007, cursante de fs. 18 a 20, manifiesta que el 12 de marzo de 2007, a horas 07:15 am, fue detenida en el Aeropuerto de El Alto, en el área de embarque por una Oficial de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), donde una señora la imputó formalmente por la comisión del delito previsto por el art. 48 con relación al 36 de la Ley 1008 (L1008), solicitando su detención preventiva. Es así que tanto los antecedentes como su persona fue entregada al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, sin haberse procedido previamente al sorteo de la causa, vulnerando el art. 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva para luego ser trasladada al Centro de Orientación Femenina.
Refiere que el art. 9 de la CPE, señala que nadie puede ser detenido, arrestado sino en las formas establecidas por ley; empero, en su caso la Fiscal Yhilka Hinojosa F., la entregó directamente al Juzgado mencionado con el argumento de que éste estaba de turno, además de que no fue notificada legalmente con la imputación formal y el mandamiento de su detención preventiva es ilegal pues fue expedido el 12 de marzo de 2007, es decir, un día antes de la realización de la audiencia de medidas cautelares de 13 de marzo del año en curso. Ante estos hechos, el 16 de marzo de 2007, planteó incidente de actividad procesal defectuosa denunciando todos los extremos señalados, el mismo que no ha sido tramitado hasta la fecha de interposición del recurso, lo que constituye retardación de justicia, además de no estar siendo sometida a un juicio justo, pues toda persona tiene derecho a ser escuchada con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, sin embargo contrariamente el Juez recurrido, antes de que se realice la audiencia de medidas cautelares, debió advertir la falta de su notificación con la imputación, siendo lo más curioso que el mandamiento de detención, reitera, fue librado antes de celebrarse la audiencia de medidas cautelares.