SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
23 de noviembre de 1995,
En el caso objeto de examen, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que la OM 7/95, mediante la que el Concejo Municipal de Colomi declaró la necesidad y utilidad pública de los terrenos ubicados en los extremos norte y sur de la que era la cancha de fútbol, concedió diez días para que los afectados acrediten sus derechos propietarios, y autorizó al Ejecutivo a celebrar contratos de compensación, incluyendo compensación de construcciones demolidas con terreno y/o materiales de construcción, data del 23 de noviembre de 1995, habiendo interpuesto los recurrentes esta acción tutelar el 8 de junio de 2006, es decir, después de más de diez años, sin haber demostrado con ninguna prueba que durante ese tiempo hayan efectuado algún reclamo ante las instancias municipales pertinentes, siendo dicha Ordenanza Municipal la que originó el tema relativo a la indemnización que reclaman los recurrentes, la cual debieron exigir en su debida oportunidad y no luego de una década.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- protección inmediata
- 23 de noviembre de 1995,
- Fragmento 12
- APRUEBA