Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
improcedente
La Resolución de 14 de junio de "2005", cursante de fs. 27 a 28, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, bajo el fundamento que los recurrentes no han acreditado con ningún elemento de juicio, haber solicitado el recurso de revocatoria ante la misma autoridad recurrida, menos haber interpuesto el recurso jerárquico como previene el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM), lo que hace improcedente el recurso de amparo constitucional, pudiendo la parte afectada ocurrir a la vía correspondiente en resguardo de los derechos que considera conculcados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- protección inmediata
- 23 de noviembre de 1995,
- Fragmento 12
- APRUEBA