SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
a)
En el informe escrito cursante de fs. 17 a 18, la autoridad municipal recurrida sostiene lo siguiente: a) El Gobierno Municipal de Colomi, por Ordenanza Municipal (OM) 7/95 de 23 de noviembre de 1995, declaró de necesidad y utilidad pública los terrenos ubicados en los extremos norte y sur de la actual cancha de fútbol, en las superficies necesarias previstas en los planos de construcción del complejo deportivo, y conforme al art. 22 de la CPE y la "ley de 30 de diciembre de 1984", se otorgó el plazo de diez días para que los afectados acrediten su derecho propietario; b) Los recurrentes, por memorial de 4 de febrero de 2006, solicitaron indemnización por la afectación de su propiedad, que fue respondida por el informe legal 002/06; c) Este recurso es improcedente porque no se ha dirigido contra la autoridad que conculcó supuestamente su derecho, ya que el 1995 la Alcaldía tenía otro titular, o sea que carece de legitimación pasiva, en el marco de lo señalado por las SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R y 0984/2002-R; d) Los recurrentes no acreditaron su derecho propietario en el plazo legal, sino recién después de diez años de la declaratoria de utilidad y necesidad pública del terreno; e) El recurso de amparo constitucional no puede ser sustitutivo de los recursos ordinarios, que en este caso los fija la Ley de Municipalidades, y constituyen los recursos de revocatoria y jerárquico; f) Esta acción ha sido planteada fuera del plazo de seis meses desde el supuesto acto ilegal, lo que determina su improcedencia, conforme a las SSCC 1442/2002-R, 0014/2004-R, 1519/2005-R, entre otras. Solicitó se declare la improcedencia del recurso, con costas, "daños y perjuicios".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- protección inmediata
- 23 de noviembre de 1995,
- Fragmento 12
- APRUEBA