Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
Fragmento 12
En consecuencia, se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque ha sido presentado fuera del término establecido por la jurisprudencia constitucional como plazo máximo para plantear una demanda de amparo constitucional, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el recurrente ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- protección inmediata
- 23 de noviembre de 1995,
- Fragmento 12
- APRUEBA