SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
Precisando ese entendimiento normativo, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado reglas y subreglas de aplicación general que han sido determinadas por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que señala que esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando: " (…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…" (las negrillas son nuestras).
En la especie, los recurrentes no han acreditado por medio probatorio alguno haber efectuado su reclamación ante la propia autoridad ejecutiva municipal ahora recurrida, de la negativa a su solicitud de indemnización, por la expropiación de su lote de terreno y menos aún haber acudido ante la instancia superior, facultada a revisar los actos del Alcalde, cual es el Concejo Municipal, habiendo interpuesto directamente esta acción tutelar una vez que asumieron conocimiento del informe legal 002/06 de 16 de febrero de 2006, motivo por el que se aplica el principio de subsidiariedad, conforme a la jurisprudencia constitucional, lo que determina la improcedencia del recurso del presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- protección inmediata
- 23 de noviembre de 1995,
- Fragmento 12
- APRUEBA