SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2007-R

Fecha: 30-Abr-2007

a)

Los recurridos, a través de sus abogados señalaron que: a) La interrelación del recurrente con la comunidad de Taquillos se ha tornado crítica, pues anteriormente se interpuso un recurso de amparo constitucional en la ciudad de Tarija con los mismos motivos y sujetos, el que fue declarado improcedente porque la mina no estaba bloqueda. b) Los representantes de la comunidad de Taquillos, Luis Alfaro Arias, Calixto Alarcón, Rolando Vaca, Limberth Camacho y Teodora Carvajal no actúan en forma personal, pues se trata de un caso que se encuentra en investigación del Ministerio Público, además de haberse solicitado la nulidad de la concesión ante la Superintendencia de Minas de Tupiza, por cuanto los comunarios sufrieron daños porque el adjudicatario, ahora recurrente, no cumplió con la Ley del Medio Ambiente y está explotando sin contar con ficha ambiental, además que el lugar fue declarado monumento histórico, prohibiendo la explotación a mil metros del mismo. c) No fue desalojado tal como se acredita por la certificación de 14 de mayo de 2006 expedida por el Corregidor de Lajitas donde consta que verificó que en la mina los trabajadores del recurrente continúan extrayendo sal de las dos bocaminas, quienes manifestaron que no paralizaron la explotación y que el 25 de marzo de 2006 el recurrente sacó ocho camionadas de sal con destino a Santa Cruz  entregándolas al señor Takhajiro. d) Los comunarios ingresaron al camino vecinal que une San Simón con Santa Lucía, construido por ellos hace cuarenta años, cuyo paso fue cerrado por el recurrente impidiéndoles utilizar la fuente de agua que se utiliza para el ganado. e) El recurrente ingresó a explotar la mina sin la anuencia de la comunidad, despojando de su vivienda y huerta a Virginia Castro, impidiendo a los comunarios proveerse de agua y limpiar los filtros, pues el levantamiento topográfico muestra que el cerramiento afecta parcelas de los vecinos y a la escuela de la comunidad de Taquillos. f) La concesión constituye un permiso y no otorga el derecho propietario, además el recurrente está ampliando el cerramiento y no sólo explota sal sino también madera. g) No se agotaron los procedimientos ordinarios encontrándose en la etapa de investigación penal, además de estar pendiente de revisión el anterior amparo constitucional, además que puede solicitar la reivindicación, por lo que el presente recurso debe ser declarado improcedente.

El correcurrido, Luis Alfaro Arias, señaló que la decisión fue tomada en un ampliado campesino y que no se permitirá ningún acto de violencia ni desalojo, pues sólo ingresaron con otros representantes provinciales y con el Fiscal para verificar algunas “chatarras del recurrente”, no siendo evidente que se le hubiera trancado el paso al camino que es propiedad de los comunarios el cual no fue construido por el recurrente ni por el Estado, pidiendo que el presente recurso se declare improcedente.