SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
II.3.
II.3. El recurrente, Humberto Mendoza Sandoval, mediante memorial presentado ante el Superintendente Regional de Minas de Tupiza el 27 de mayo de 2005, demandó amparo administrativo contra Rosalino Cavero Reyes y otros, denunciando que personas inescrupulosas encabezadas por los hoy recurridos, usurpando atribuciones que no les corresponden y alegando supuestos derechos concesionarios le impusieron plazos para desalojar la mina “Martín Olguita”, realizando una serie de actos que perturban su actividad minera. Efectuado el trámite correspondiente, el Superintendente Regional de Minas de Potosí y Chuquisaca, en suplencia legal, emitió la Resolución de 29 de junio de 2005, declaró probada la demanda de amparo minero administrativo, disponiendo el desbloqueo del acceso principal a la concesión minera “Martín Olguita” por parte de los comunarios, determinando la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los que resultaren autores, cómplices o encubridores, independientemente del resarcimiento de daños civiles que correspondan en su caso por la jurisdicción ordinaria (fs. 40 a 54 vta.); cuyo testimonio fue remitido al Prefecto y Comandante del Departamento de Tarija, a través del oficio HE 119/05 de 12 de octubre de 2005 con el objeto de que se cumpla la referida Resolución Administrativa de amparo minero (fs. 13).