SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que el Secretario General y miembros de la Federación Sindical de Comunidades Campesinas, ahora recurridos, vulneraron sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad, y a la garantía del debido proceso, porque sin acatar lo dispuesto por Resolución de 29 de junio de 2005, emitida por el Superintendente Regional de Minas de Potosí y Chuquisaca dentro del amparo administrativo que interpuso, bloqueando nuevamente el acceso a la Mina de sal “Martín Olguita” que legalmente viene explotando como concesionario de la misma, fue conminado a desalojarla en el plazo de quince días, con la advertencia de hacerlo empleando la fuerza, lo que aconteció el 19 de marzo del citado año. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente recurso existen o no las causales de improcedencia o rechazo del recurso de amparo constitucional.