SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2007-R

Fecha: 30-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de mayo de 2006, cursante de fs. 74 a 76 vta., el  recurrente refiere que interpuso amparo administrativo minero, como titular de la concesión minera denominada “Martín  Olguita”, compuesta por setenta cuadrículas mineras, ubicadas en el cantón San Simón de la provincia O´Conor del departamento de Tarija, que le fue otorgada a su favor por la Superintendencia de Minas de Tupiza-Tarija, en cuya inspección se advirtió que el camino vecinal a la mina se encontraba bloqueado por comunarios del lugar y que la referida concesión minera, que la viene explotando desde hace más de cinco años, fue y viene siendo objeto de invasión y perturbación de hecho en el normal y pacífico desarrollo de sus actividades mineras, por lo que el Superintendente Regional de Minas de Potosí y Chuquisaca, en suplencia legal de la Regional Tupiza - Tarija, declaró probada la mencionada demanda de amparo administrativo minero a través de la Resolución de 29 de junio de 2005 y dispuso el desbloqueo del acceso principal a la referida concesión minera, en aplicación de los arts. 42, 142 y 177 inc. b) del Código de Minería (CM).

En cumplimiento de la referida Resolución, el Prefecto del Departamento de Tarija instruyó su cumplimiento el 12 de enero de 2006, por lo que  el 13 del señalado mes y año, miembros de la unidad de orden y seguridad de la Policía Departamental procedieron a desbloquear la vía de ingreso a la concesión minera permaneciendo hasta el 14 de enero de 2006 para evitar que los comunarios vuelvan a bloquear; sin embargo, una vez que se retiraron los efectivos policiales, se reinició el bloqueo del acceso a la mina y no contentos con ello, los comunarios, el 20 de febrero de 2006 le conminaron a desalojar la concesión en el plazo de quince días, bajo la amenaza de hacerlo por la fuerza, lo que aconteció el 19 de marzo del  mencionado año.

El desalojo violento del que fue objeto por parte de los comunarios, ahora recurridos, le privan de ejercer su derecho al trabajo que sirve de sustento a su familia, así como también su derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, por cuanto para que exista un desalojo debe seguirse el procedimiento previsto por los arts. 632 y ss del Código de Procedimiento Civil (CPC). Ante la inminencia y gravedad de los hechos interpone el presente recurso, para evitar un perjuicio irremediable toda vez que no existe otro medio o recurso idóneo y eficaz para la protección de sus derechos y garantía que invoca como restringidos.