AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-ECA
Fecha: 08-May-2007
I.2.
I.2. La recurrente demandó el 2 de junio de 2006 al ejecutivo municipal pretendiendo el pago de sus beneficios sociales, demanda admitida mediante Auto de 16 de junio de 2006, realizando la solicitante una relación de hechos de la función prestada en el Gobierno Mundial, indicando que ingresó a esa institución el 1 de marzo de 1999 en aplicación de la Ley General del Trabajo y que se le agradecieron sus servicios el 9 de junio de 2004, solicitando el pago de sus beneficios sociales en la suma de Bs78 505,06.- (setenta y ocho mil quinientos cinco 06/100 bolivianos), demanda resuelta el 15 de noviembre de 2006 por la Sentencia del Juzgado Tercero de partido de Trabajo y Seguridad Social, que estableció como monto a pagar la suma de Bs70 308,4.- (setenta mil trescientos cuatro bolivianos), es decir, que la recurrente reconoció que su nombramiento fue efectuado dentro de la Ley General del Trabajo, reconociendo la instancia laboral al haber demandado a esta institución el pago de sus beneficios, Sentencia que no ha sido apelada por el Gobierno Municipal y que los beneficios sociales establecidos han sido cobrados por la recurrente, por lo que no existe obligación alguna con la ahora solicitante.