Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-ECA
Fecha: 08-May-2007
NO HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de enmienda y complementación presentada por el impetrante; sin embargo, a efectos de evitar interpretaciones erróneas y eludir el cumplimiento de SC 0169/2007-R, se ACLARA que lo dispuesto en la misma, debe ser cumplido por las actuales autoridades que desempeñan las funciones de Alcalde y Concejales del Gobierno Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba.