AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-ECA

Fecha: 08-May-2007

III.2.

III.2.   En el recurso de amparo constitucional intervienen por una parte la persona que se creyere agraviada y, por otra, la autoridad o persona demandada -salvo lo dispuesto en el art. 129 Constitucional-, y si bien es evidente que la sentencia dictada en el mismo sólo puede afectar a quienes intervinieron en el recurso sea como recurrente o recurrido, por cuanto el fallo tiene efecto inter partes, tal como lo ha establecido este Tribunal (AC 0005/2006-O de 18 de mayo), por lo que será únicamente a éstas a quienes corresponda cumplir lo resuelto; sin embargo, es necesario tomar en cuenta los casos en que el funcionario o autoridad recurrida ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, en cuya circunstancia a la nueva autoridad sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las responsabilidades personales si las hubiera. Ahora bien, tratándose de los actos de ejecución de la Sentencia Constitucional, la nueva autoridad se encuentra obligada, aún no hubiera sido demandada, a realizar las acciones necesarias para la ejecución del fallo de garantías; en atención a que en los supuestos en los que la autoridad  recurrida ya no desempeña el cargo será la nueva autoridad la que deberá ejecutar la tutela otorgada, un razonamiento contrario, generaría la inejecución de los fallos de tutela con el argumento de que la autoridad recurrida ya no desempeña esa función, lo cual desvirtuaría los alcances y naturaleza de las acciones de tutela que el ordenamiento jurídico brinda.

            En el caso que nos ocupa, si bien es evidente que el impetrante Gonzalo Terceros Rojas, actual Alcalde del Municipio de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, no fue demandado dentro del recurso de amparo interpuesto por Doris Jeaneth Ríos Meza; sin embargo, no es menos evidente, que la decisión de su destitución fue adoptada por la ex Alcaldesa, Rocío Luque Ostria -autoridad demandada-, quien mediante memorando 1189, agradeció los servicios de la recurrente; consiguientemente, al haberse determinado en la SC 0169/2007-R, la ilegalidad de esa determinación y dispuesto su restitución, se entiende que quien deberá cumplir con la decisión del fallo constitucional es la autoridad que actualmente ejerce el cargo institucional, es decir, el actual Alcalde, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0362/2006-R de 12 de abril.