AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2007- RCA
Fecha: 02-May-2007
I.1. Síntesis de los antecedentes del caso
Habiendo sido presentado el recurso por la recurrente el 29 de noviembre de 2006, mediante Resolución 272/2006 de 30 de noviembre, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se declaró la improcedencia in límine del recurso, por las causales previstas en los arts. 96. 2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), elevado el asunto en revisión ante este Tribunal, mediante AC 0091/2007-RCA de 19 de marzo (fs. 44 - 47), se anuló la Resolución y se dispuso que previa a la admisión del recurso se subsanen los requisitos de forma señalados en el art. 97. V de la LTC, ante lo cual se dispuso que dicha Sala otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que la recurrente presente la documentación extrañada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los antecedentes del caso
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR