Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2007- RCA
Fecha: 02-May-2007
I.2. Resolución
El Tribunal de amparo, en cumplimiento del AC 0091/2007-RCA de 19 de marzo, mediante decreto de 30 de marzo de 2007 (fs. 49), otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas a la recurrente para que subsane la falta del requisito de forma previsto en el art. 97. V de la LTC, con el que fue notificada el 31 de marzo de 2007 (fs. 50).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los antecedentes del caso
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR