AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2007- RCA
Fecha: 02-May-2007
rechazó
Por Resolución 111/07, cursante a fs. 57 y vta. de obrados, la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, rechazó el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que al haberse notificado a la recurrente con el decreto que dispuso la subsanación, se apersonó su abogado sin contar con poder suficiente, por memorial presentado el 2 de abril de 2007, sin la firma de la impetrante incumpliendo con el decreto de 30 de marzo de 2007, al no haber presentado la prueba extrañada, situación que no implica una simple formalidad sino la falta de voluntad con la presentación del amparo constitucional, toda vez que la carga de la prueba le atinge a la parte recurrente y no es atribución del Tribunal de amparo el proporcionar la prueba, como habría indicado la parte recurrente; incumpliendo con los requisitos previstos en el art. 97. I y V de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los antecedentes del caso
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR