AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2007- RCA
Fecha: 02-May-2007
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Conforme a la atribución antes referida, de la revisión del legajo procesal se evidencia que mediante AC 0091/2007-RCA, se anuló la Resolución 272/2006, que declaró improcedente el amparo ante la concurrencia de causales de inactivación reglada previstas en el art. 96. 2 y 3 de la LTC, disponiendo que se admita el recurso, previo cumplimiento del requisito de forma estipulado por el art. 97. V de la LTC, ante lo cual el Tribunal de amparo en cumplimiento de dicho Auto Constitucional, mediante decreto de 30 de marzo de 2007, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsane dicho requisito, el mismo que fue notificado a la recurrente el 31 de marzo de 2007.
De obrados se evidencia que el 2 de abril de 2007 (fs. 55), el abogado de la recurrente presentó memorial indicando que el plazo otorgado de cuarenta y ocho horas era insuficiente para poder “lograr” que se le extiendan fotocopias del proceso, pidiendo se disponga que el expediente original del proceso ejecutivo seguido por la recurrente, contra Néstor Cuba Flores y otra, sea remitido al Tribunal de amparo.
Al respecto es preciso manifestar que: “(...) no es atribución del Tribunal de amparo procurar la prueba como pretende la recurrente, así se infiere de las normas previstas en el art. 19.IV de la CPE que disponen que la resolución se dictará inmediatamente de recibida la información del denunciado y a falta del informe tomando como base la prueba presentada por el recurrente, norma que desarrollada por el precepto del art. 97.V de la LTC impone la carga de la prueba sobre el recurrente, por lo que la omisión en la presentación de ésta no puede ser subsanada con la solicitud al Tribunal de que sea éste el que solicite los antecedentes atinentes al recurso; (...)” (SC 1533/2004-R de 28 de septiembre).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los antecedentes del caso
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR