Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2007- RCA
Fecha: 02-May-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Habiendo presentado la recurrente recurso de amparo constitucional, la Comisión de Admisión de este Tribunal en revisión de la Resolución 272/2006, por AC 0091/2007-RCA, dispuso que el Tribunal de amparo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas en cumplimiento de lo previsto por el art. 98 in fine de la LTC, a efecto de que subsane el requisito de forma previsto en el art. 97. V de la misma norma legal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al haber dispuesto el rechazo del recurso obró correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los antecedentes del caso
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR