AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2007- RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2007- RCA

Fecha: 02-May-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Habiendo presentado la recurrente recurso de amparo constitucional, la Comisión de Admisión de este Tribunal en revisión de la Resolución 272/2006, por AC 0091/2007-RCA, dispuso que el Tribunal de amparo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas en cumplimiento de lo previsto por el art. 98 in fine de la LTC, a efecto de que subsane el requisito de forma previsto en el art. 97. V de la misma norma legal.  En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al haber dispuesto el rechazo del recurso obró correctamente.