AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2007-RCA

Fecha: 16-May-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 27 de marzo de 2007, cursante a fs. 8 a 15 vta. de obrados, el recurrente señala que desde 1976 en la Alcaldía Municipal de La Paz se ha venido gestionando un trámite administrativo para transferir un terreno de su propiedad con una superficie de 2.226 m2, ubicada entre las calles Pedro Salazar y la Avenida del Poeta de la ciudad de La Paz, la misma que habría sido afectada parcialmente por el proyecto autopista La Paz - Lipari, pese a que el 17 de octubre de 1978, obtuvo línea nivel para la construcción de un multifamiliar en el cien por ciento del terreno; sin embargo, el 28 de febrero de 1984 Asesoría  Legal de dicha Alcaldía certificó que su terreno se encontraría afectado en el cien por ciento de su superficie por el proyecto de la autopista La Paz - Aranjuéz, no obstante contar con la línea y nivel que le reconocía su derecho propietario, ante lo cual en 1984 solicitó la compensación de su terreno emitiéndose al efecto la Ordenanza Municipal (OM) “00041/85”de 17 de mayo de 1985, mediante la cual se resolvió la expropiación por necesidad y utilidad pública de 2.226 m2 de su propiedad y al no contar en esa fecha el Municipio Paceño con el presupuesto para el pago del justiprecio por la expropiación la Dirección de Bienes Municipales analizó otras formas de compensación en terrenos, sin embargo, dicha dirección informó que la afectación era parcial y alcanzaba a sólo 480 m2 y que la compensación de terrenos en el proceso de expropiación sería sólo de 900 m2, por lo que solicitó la prosecución del trámite de compensación; empero, ante la falta de terrenos para efectuar la compensación, la expropiación de su inmueble se dejó sin efecto porque se afectaría únicamente al cincuenta por ciento del terreno, desconociendo dicho Municipio que cuando la afectación alcanza a ese porcentaje se justifica plenamente la expropiación del cien por ciento del inmueble.

Señala que en 1988 se elaboró el proyecto de Resolución Municipal por el que se daría por concluido el trámite que aprobó el avaluó y se dispuso extender la minuta al contar con la partida presupuestaria para proceder al pago de la expropiación, no obstante, la Oficialía Mayor de Administración y Finanzas de la Alcaldía de La Paz, nuevamente pidió informe, siendo que desde esa fecha el expediente fue sometido una vez mas a una serie de informes contradictorios, para que luego de tres años en la creencia de que su trámite al fin concluiría, puesto que la Secretaría General de la Alcaldía de la ciudad de La Paz instruyó la redacción de la minuta y correspondiente pago, no obstante surgieron argumentos para no proceder a la indemnización por su inmueble expropiado, hasta que en 1998 se elaboró el proyecto de Resolución Municipal que da por finalizado el proceso administrativo de expropiación con el avaluó catastral de Bs2 973 101,95 (dos millones novecientos setenta y tres mil ciento uno 95/100 bolivianos) que debían ser desembolsados por la Oficialía Mayor de Hacienda a su favor, pago que jamás se efectuó por el cambio de Alcalde, siendo que posteriormente nuevamente le ofertaron la compensación con terrenos, por lo que el año 2004 solicitó se le pague el justiprecio por el predio expropiado o caso contrario se le devuelva el terreno saneado.

Asimismo refiere que, luego de haber suprimido y desconocido sus derechos por treinta años, el Municipio Paceño mediante Proyecto de Ordenanza Municipal aprobado el 20 de noviembre de 2006, resolvió dejar sin efecto el proceso de expropiación iniciado mediante OM 00041/85, violándose de esa manera su derecho a la propiedad privada puesto que durante todo ese tiempo nunca se le permitió el ejercicio pleno de usar, gozar y menos disponer el inmueble con el consiguiente perjuicio de lucro cesante y daño emergente, además que no se ha procedido con el pago de una justa indemnización conforme al art. 108 del Código Civil (CC), sin que pueda retraerse el trámite gracias a la burocracia de contradicciones y de políticas administrativas del Municipio Paceño.

Finalmente señala que pese a todo lo indicado la Alcaldía de la ciudad de La Paz ha hecho uso de su inmueble puesto que la construcción del puente de “Las Américas”, ha afectado su derecho propietario al estar construida una de sus bases afectando el cincuenta por ciento de la superficie del predio privándolo de su derecho de demandar la acción reivindicatoria señalada en el art. 1453 del CC, habiendo sido por consiguiente su terreno confiscado, razones por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional pidiendo que conforme al avaluó realizado se cancele el justiprecio del terreno afectado con el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante.