AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2007-RCA
Fecha: 16-May-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que las autoridades recurridas han lesionado su derecho a la propiedad privada, puesto que desde que su inmueble fue afectado en 1976 por la Alcaldía Municipal de La Paz para la construcción de la autopista La Paz - Lipari, pese a que contaba con línea y nivel, el año 1985 mediante OM 00041/85, por necesidad y utilidad pública se resolvió la expropiación de 2.226 m2 de su propiedad, trámite que duró treinta años vulnerándose el art. 108 del CC, puesto que pese a sus reiterados reclamos no se procedió con el pago de indemnización gracias a la burocracia de contradicciones y de políticas administrativas incongruentes del Municipio Paceño, para que posteriormente se elabore un proyecto de Ordenanza Municipal aprobado el 20 de noviembre de 2006, por el que se dejó sin efecto el proceso de expropiación iniciado mediante la OM 00041/85, sin que pueda iniciar la acción reinvindicatoria porque su inmueble ya fue afectado al haberse construido una de las bases del puente de “Las Américas” en su predio. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si el Tribunal de amparo al declarar la improcedencia in límine ha obrado correctamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
- referido principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR