AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2007-RCA
Fecha: 16-May-2007
o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0492/2003 de 15 de abril, ha dejado establecido: “Que el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras que no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal
- referido principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR