AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2007-RCA

Fecha: 16-May-2007

improcedente in límine

El Tribunal de amparo mediante Resolución de 28 de marzo de 2007, cursante a fs. 16 y vta. de obrados, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que no es evidente lo aseverado por el recurrente, que no tiene otros medios o vías y que se haya agotado todas las instancias  dentro del proceso administrativo, toda vez que el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), determina que el Concejo Municipal a instancia de parte o del Alcalde Municipal podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, instancia a la que debió acudir, por lo que al no haber obrado de esa manera, resulta aplicable el art. 96. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el recurso de amparo constitucional no es subsidiario de otros recursos.