AUTO CONSTITUCIONAL 243/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 243/2007-CA

Fecha: 07-May-2007

el recurrente, demandante o sus apoderados

Por otra parte, del memorial de demanda se constata que el recurrente, Edgar Carmelo Cruz Quenta se apersona ante este Tribunal e interpone el presente recurso alegando ser representante legal de la “Empresa Servicio de Transporte Línea 16 - El Especial S.R.L.”; sin embargo, del testimonio de poder 641/2006 de 6 de junio, aparejado al expediente, no se advierte que el mismo le faculte acudir a esta jurisdicción y plantear recursos constitucionales, como el presente, en representación de la Empresa; no obstante que de acuerdo con el art. 29.I de la LTC, las demandas y recursos constitucionales deben ser presentados en Secretaría del Tribunal Constitucional por el recurrente, demandante o sus apoderados. Entre tanto, el art. 81 de la citada Ley dispone que el recurso directo de nulidad se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente; en consecuencia, Edgar Carmelo Cruz Quenta, no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso directo de nulidad en representación de la “Empresa Servicio de Transporte Línea 16 - El Especial S.R.L.”, aspecto que si bien puede ser subsanado en el presente caso, sumado al anterior argumento, impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo.