AUTO CONSTITUCIONAL 243/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 243/2007-CA

Fecha: 07-May-2007

I.1. Antecedentes

En el memorial enviado vía fax el 27 de abril de 2007 (fs. 5 a 13 vta.) y el original presentado el 3 de mayo del año en curso (fs. 19 a 23 vta.) el recurrente señala que mediante Resolución Municipal 94/88 de 23 de noviembre de 1988 -cuando el Gobierno Municipal contaba con la atribución de otorgar autorizaciones para prestar servicios públicos de transporte-, la Empresa a la que representa obtuvo el permiso correspondiente para realizar esta actividad, trasladando pasajeros en ómnibuses de la ciudad de La Paz a El Alto y viceversa; sin embargo, estando cumpliendo normalmente este servicio, la Dirección de Sistemas Viales de la Alcaldía emitió al nota DSV-OF 251/006 de 21 de febrero de 2006, comunicando a la Empresa la suspensión del permiso otorgado por la falta de presentación de documentos referidos a la línea; pero como dicha decisión era ilegal, continuaron prestando el servicio hasta que precautelando la vida de sus asociados, ante la agresión que sufrieron, al no contar con la protección del organismo operativo de Tránsito, se vieron impedidos de continuar con sus actividades, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el presente más de un año sin poder reanudar sus actividades, hecho que vulnera su derecho al trabajo.

Añade que, aun sabiendo que la Dirección de Sistemas Viales había actuado sin jurisdicción ni competencia, el 10 de noviembre de 2006, solicitaron se les señale los requisitos para levantar tal suspensión, recibiendo como respuesta la nota DSV-OF 1653/2006 de 24 de noviembre, por la que se les hacia conocer que no podían atender su solicitud al no haber presentado la información requerida y que por el contrario dicha petición podía ser presentada durante el proceso de reordenamiento de líneas de transporte público a efectuarse el año 2007; por lo que el 5 de marzo de 2007, reiteró su solicitud, la que fue nuevamente rechazada por nota DSV-OF 331/2007, siendo recibida el 15 de marzo de 2007.