AUTO CONSTITUCIONAL 243/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 243/2007-CA

Fecha: 07-May-2007

II.1.  Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

El art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Por otra parte, cuando el parágrafo II del citado artículo señala que el recurso directo de nulidad: “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”, disposición en resguardo del art. 31 de la CPE.