cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una Resolución sobre el fondo
Por su parte el art. 82.III de la LTC, determina que es necesaria la fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la Resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada, al determinar que: "La Comisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una Resolución sobre el fondo", aspecto que guarda coherencia con lo establecido por los arts. 30.I inc. 4) y 33.I inc. 1) de la misma Ley, que exigen por un lado, formular o exponer el petitorio con precisión y claridad, efectuando una fundamentación jurídico constitucional que motive adoptar una decisión de fondo, y por otro, que determina el rechazo de un recurso que carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una Resolución sobre el fondo
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso indebido del recurso directo de nulidad
- no existe ningún argumento jurídico-constitucional
- especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además
- RECHAZA
